6 abr 2008

La gestión documental en los juzgados.
El caso Mari Luz ha revelado grandes fallos en la Justicia española. El pederasta Santiago del Valle tenía cuentas pendientes en cuatro juzgados cuando fue detenido por la muerte de Mari Luz Cortés. Ninguno de ellos fue capaz de descubrir el error a pesar de que el pederasta se presentaba cada dos semanas ante el juez puntualmente y, aunque tenía dos condenas firmes, no había ingresado en prisión.
Se ha dicho en los medios que una de las causas "es la ausencia de un programa informático único que comunique los juzgados. Jueces y magistrados lo reclamaron hace cuatro años y aunque las consejerías de Justicia de las distintas comunidades autónomas -las competentes en la dotación de medios de juzgados y tribunales donde esas competencias están transferidas- han creado cada una su propia aplicación informática, hasta el momento no están comunicadas".
La Junta de Andalucía cuenta con Adriano, un sistema informático que permite conocer en qué punto se encuentra la tramitación del expediente. Tanto los jueces como los secretarios judiciales y funcionarios pueden acceder a todos los asuntos que se tramitan en su juzgado y es posible averiguar si para ese interviniente existen ya otros asuntos pendientes abiertos en otro juzgado.
Aún hay mucho que debatir en este caso y desde luego no todas las comunidades poseen un sistema para la gestión de expedientes. A raíz de la huelga de funcionarios en las comunidades autónomas sin competencia transferida, han salido a la luz juzgados donde todo se hace manualmente y las montañas de papeles se acumulan por el suelo. El ministro de Justicia ha afirmado que dotará a la justicia de aplicaciones informáticas y formará a los funcionarios en ellas.
Esperemos que sea una realidad y que también se aborde la penosa situación en que se encuentran muchos archivos judiciales...

1 comentario:

miguel álvarez dijo...

Dices: "Esperemos que sea una realidad y que también se aborde la penosa situación en que se encuentran muchos archivos judiciales...".

Yo tengo la convicción íntima de que a Justicia no le interesa para nada la gestión documental en todas sus vertientes. En mi opinión, le interesa expurgar. De otro modo no se comprende la situación actual, como creo que tampoco se comprende que el Reglamento del Registro Civil (1958) se ocupe de un archivo judicial provincial, al que los registros municipales deben transferir cada año los legajos correspondientes a las inscripciones, una vez transcurridos cinco años de éstas; como deben trasferir también los Libros de Inscripciones si han transcurrido, a partir de la inscripción principal, cincuenta años en el caso de defunciones y ciento veinticinco en los demás (art. 102).

El Archivo se instalaría en un edificio distinto al del Registro Civil. La ordenación se haría por partidos judiciales, comarcas, términos municipales, Registros, clases de libro o legajo y, finalmente, dentro de cada clase, por orden cronológico (art. 103).

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/rrc.t4.html#c3

¿Se sabe que estos archivos judiciales provinciales, contemplados en el Reglamento del Registro Civil, estén creados? Yo creo que no, que los registros municipales siguen conservando tanto los libros, como en su caso los expedientes de inscripción. Al menos esa es la impresión que tengo. Y no será por falta de tiempo desde 1958...

En fin... Ánimo y adelante.