24 jun 2009

El Supervisor Europeo de Protección de Datos reclama una definición concreta de los datos relativos a la salud. La creación de un marco comunitario que regule la asistencia sanitaria transfronteriza exige el intercambio, entre organizaciones y profesionales sanitarios autorizados, de datos sobre la salud de los pacientes que se consideran sensibles y se incluyen entre las normas más rigurosas de protección de datos previstas en el artículo 8 de la Directiva 95/46/CE. Por ello, se ha consultado oficialmente al Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD), que es una autoridad de control independiente cuya misión principal es garantizar que las instituciones y órganos de la UE respeten el derecho fundamental de la protección de datos de carácter personal.
Los datos relativos a la salud se consideran una categoría especial de datos, que son acreedores de una protección superior, tal como lo señaló recientemente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el contexto del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos: "La protección de los datos personales, en concreto de los datos médicos, es de esencial importancia en el disfrute de un individuo del derecho al respeto de su vida privada y familiar, tal y como garantiza el artículo 8 del Convenio".
La Directiva 95/46/CE no incluye una definición concreta de los datos relativos a la salud por lo que, generalmente, se aplica un concepto amplio que los define como datos personales que tienen una relación clara y estrecha con la descripción del estado de salud de una persona. En este sentido, los datos relativos a la salud incluyen datos médicos y datos financieros y administrativos relativos a la salud.
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