19 ene 2010

El Servicio Cántabro de Salud infringió la ley al divulgar datos de pacientes.
El Servicio Cántabro de Salud (SCS) infringió «gravemente» el deber de secreto recogido en la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) al colgar en 2006 en el tablón de anuncios del Centro de Salud de Santoña datos personales de varios pacientes toxicómanos sometidos al tratamiento de metadona.
La Agencia Española de Protección de Datos consideró que el Servicio Cántabro de Salud había incumplido de manera «muy grave el deber de secreto» recogido en el artículo 10 de la LOPD, puesto que se colgó en el panel informativo del centro médico un documento con «datos personales básicos y especialmente protegidos» de salud.
Como fue una administración quien vulneró la normativa en materia de protección de datos todo quedó en una reprimenda. Y es que la ley no permite a la Agencia sancionar económicamente a las administraciones públicas que vulneran la ley -a diferencia de empresas o particulares, a los que puede multar con hasta 600.000 euros-. Así, la Agencia se limitó a dar un tirón de orejas al SCS y a exigirle que corrigiera las irregularidades detectadas.
La Administración sanitaria recurrió la decisión de la Agencia Española de Protección de Datos ante la Audiencia Nacional, tribunal que ahora ha respaldado la decisión de la Agencia.
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