29 mar 2011

La Iglesia no estará obligada a borrar a los apóstatas de los libros de bautismo.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) ha inadmitido a trámite el recurso de amparo planteado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEDP) para permitir que cualquier ciudadano pueda rectificar o cancelar la información personal recogida en los libros bautismales de la Iglesia, porque considera que la entidad "carece de legitimación" para pedir el citado amparo.

"La demanda no cumple con el requisito de admisibilidad exigido por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional en tanto que la Agencia española de protección de datos carece de legitimación activa para la interposición del presente recurso", explica el auto.

En la práctica, el auto del Constitucional, que también ha rechazado otros dos recursos de la Fiscalía General del Estado y de un particular, deja en vía muerta la posibilidad legal de apostatar en España y da luz verde a la Iglesia para seguir negándose sistemáticamente a cancelar los datos personales de aquellos ciudadanos que deciden renegar de la fe católica y quieren darse de baja en los libros bautismales o que, al menos, conste en ellos su "baja voluntaria".
La Plataforma 'Yo no te espero' que representa al movimiento apóstata en España reclama al Gobierno una solución política que dé satisfacción a la legítima reivindicación de muchos ciudadanos que quieren ejercitar públicamente su derecho a darse de baja en una confesión religiosa en la que fueron bautizados pero en la que han dejado de creer. Y para ello piden un "registro público" en el que, mediante un procedimiento administrativo y con todos los requisitos legales, puedan hacer constar su voluntad de apostatar.
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