15 feb 2012

Fines legítimos.

Dos sentencias del Tribunal Supremo anulan parte de la normativa española de protección de datos, una de las más garantistas de Europa, por ir más allá de lo que estipulaba la directiva europea. Sin embargo, los expertos sostienen que no habrá "barra libre" a partir de ahora con la información personal. Lo que sí se puede producir es un aumento de abusos y denuncias contra quienes manejan los datos de los españoles.

Antes, para que una empresa usara datos personales de los ciudadanos, tenía que pedirles su consentimiento expreso. Entre las excepciones a la norma estaba la posibilidad de que alegara tener un interés legítimo. Ese interés no podía prevalecer sobre los derechos fundamentales que pudieran verse afectados. La norma española añadía una limitación más: esta excepción sólo valía para los datos obtenidos de fuentes accesibles al público como el BOE, los periódicos, listados de los colegios profesionales... Este es el punto anulado.
Los responsables de ficheros de datos personales que consideren tener un interés legítimo podrán ahora usarlos con mayor libertad siempre que no se vulneren derechos fundamentales como el de privacidad o el de intimidad.
Según datos del sector, cada año las empresas pagan unos 20 millones de euros por vulnerar la legislación de protección de datos. Buena parte de ese dinero proviene de casos en los que, teniendo un interés legítimo, no obtuvieron los datos de fuentes accesibles al público.

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